Una acción es un valor que representa una parte alícuota del capital social de una Sociedad Anónima y que otorga a su tenedor (accionista) la condición de socio propietario de la misma en proporción a su participación. Las acciones más comunes según los derechos que intrínsecamente incorporan son: Acciones ordinarias: confieren el derecho económico a participar en la distribución de los beneficios de la sociedad (dividendos) y en caso de liquidación en el producto de la misma así como el derecho político de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas y el derecho de suscripción preferente de acciones.
Acciones preferentes: otorgan un tratamiento económico privilegiado con respecto a las acciones ordinarias.
Acciones
sin voto: tienen los mismos derechos que las acciones ordinarias excepto
el de voto en las Juntas Generales. Como contraprestación confieren un derecho
de dividendo mínimo, que puede ser fijo o variable, adicional al distribuido
para las acciones ordinarias.
Acciones rescatables: son títulos que la sociedad emisora puede amortizar o rescatar ya sea a petición de la propia sociedad, de los accionistas o de ambos.
Desde otra perspectiva, cuando se produce una ampliación
de capital existen acciones viejas y nuevas (las que proceden de la ampliación).
Esta distinción se extingue con el tiempo ya que las nuevas tienen un dividendo
menor, acotado al periodo desde el que se produjo el desembolso, y sólo se equiparan
al cierre de ejercicio. Los derechos de un accionista son:
Derecho al dividendo: dividendo es la parte del beneficio neto de impuestos que la sociedad reparte a los socios. El resto va destinado a reservas. Es un derecho fundamental ya que todo socio busca participar en las utilidades económicas que produzca su sociedad. Derecho
preferente de suscripción: cuando una sociedad anónima amplía su capital
emitiendo nuevas acciones, los accionistas tienen derecho preferente de suscripción
de estas nuevas acciones. Si no quieren suscribir estas nuevas acciones, pueden
enajenar el derecho de suscripción percibiendo una renta adicional. También
los accionistas tienen derecho preferente de suscripción de obligaciones convertibles
cuando éstas se emiten.
Derecho de transmisión de sus acciones: este derecho puede condicionarse en sociedades sin cotización en Bolsa. En las sociedades cotizadas, no existe restricción alguna.
Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas: los accionistas tienen el derecho de asistir a las Juntas Generales, a expresar su opinión y a votar en las mismas. Se requiere con frecuencia tener un número mínimo de acciones para ejercitar este derecho.
Derecho
de Información: a partir de la convocatoria de la junta, los accionistas
tienen derecho a obtener -de forma gratuita e inmediata- información sobre la
situación de la empresa: las cuentas anuales y el informe de gestión, así como
cualquier otro documento que vaya a ser sometido a aprobación en la Junta. Asimismo,
pueden solicitar aclaraciones o informes antes o durante la celebración de la
misma.
Derecho de impugnación de acuerdos sociales: individualmente o de forma agrupada, puede impugnar los acuerdos sociales que sean contrarios a la ley, a los estatutos o que lesionen los intereses de la sociedad.
Derecho
a la cuota de liquidación: en caso de disolución de la sociedad, el accionista
tiene derecho a la cuota de liquidación. La sociedad enajena sus activos, paga
sus deudas y el remanente lo reparte entre los accionistas.
Existen otras clases de acciones, las denominadas privilegiadas o preferentes son las que se crean con privilegios en el dividendo o en el derecho a la cuota de liquidación. No es viable la creación de acciones con derecho a percibir un interés fijo, con derecho privilegiado de voto o con privilegios en el derecho preferente de suscripción.
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