Son activos emitidos por empresas e instituciones
y representan los préstamos que éstas reciben de los inversores. A diferencia
de las acciones, no confieren derechos políticos a su tenedor sino económicos
entre los que se encuentra el derecho a percibir los intereses pactados y la
devolución de todo o parte del capital invertido en una fecha dada. El inversor
en renta fija se convierte en acreedor de la sociedad emisora mientras el accionista
es un socio de la misma, en caso de liquidación de la sociedad el acreedor tiene
prioridad frente a socios.
Hablamos de obligaciones y bonos para referirnos a valores negociables representativos de una deuda emitidos por una empresa o entidad. En caso de que el emisor sea el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Organismos Públicos los valores emitidos se llaman Deuda Pública, entre los que se incluyen: Letras
del Tesoro: activos emitidos al descuento por el Estado a través de
la Dirección General del Tesoro a tres vencimientos (6, 12,
y 18 meses).
Bonos
y obligaciones del Estado: activos con rendimiento implícito a 3 y
5 años en el caso de bonos y a 10,15 y 30 años en el caso de las obligaciones.
Puede obtener información sobre cualquier emisión
de deuda pública a través de la página web de la Dirección General del
Tesoro www.tesoro.es. En función del emisor o del riesgo se da nombre
a determinados tipos de emisiones. Se denominan:
Bonos matador a las obligaciones y bonos emitidos en España y en moneda nacional por parte de organismos internacionales de los que España es miembro. Se emiten con la finalidad de financiar las actividades de tales organismos. Su vencimiento suele estar entre los 5 y 10 años y son frecuentemente suscritos por inversores no residentes.
Bonos
basura a aquellas obligaciones y bonos emitidos por entidades a las que
se atribuye un bajo rating o valoración financiera, es decir, cuando se considera
que existe mayor riesgo financiero para el inversor. Dado que estos bonos basura
tienen un alto riesgo, el emisor ofrecerá un tipo de interés mayor que el de
otras obligaciones más seguras. Este término nació en Estados Unidos y se extendió
a nuestro país, aunque en España la terminología no es aplicable íntegramente.
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